# Artículo 500, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO IV. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-500/
- Cómo citar: Artículo 500, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-500/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: MEDIDAS PRECAUTORIAS DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PARA EVITAR LA COMISION DE PROBABLES ACTOS ILICITOS RESPECTO DEL ACTA MATRIMONIAL. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 496 de este Código, serán consignados al Ministerio Público. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio. También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que los interesados presenten, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes, y a las que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 496 de este Ordenamiento. Asimismo podrá recibir cualquier otra prueba procedente.

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