# Artículo 51, Código Civil de Morelos — NULIDAD DE DERECHOS TRANSMITIDOS A TERCERO

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: DISPOSICIONES PRELIMINARES › TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACONTECIMIENTOS JURIDICOS. › CAPITULO V. EFECTOS DE NULIDAD.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-51/
- Cómo citar: Artículo 51, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-51/
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## Texto

Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un bien, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud de un acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamadas directamente del poseedor actual mientras no se cumpla la prescripción exceptuándose el caso en que se perjudiquen los derechos de los terceros adquirentes de buena fe, pues en tal hipótesis se estará a lo dispuesto para la protección reconocida por este Código a dichos terceros.

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