# Artículo 574, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES EFECTOS JURIDICOS CIVILES PARA DESPUES DE LA MUERTE › TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION TESTAMENTARIA › CAPITULO IV. DE LAS CONDICIONES, TERMINOS O PLAZOS QUE PUEDEN ESTABLECERSE EN LOS TESTAMENTOS.
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-574/
- Cómo citar: Artículo 574, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-574/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: HERENCIA DEL PADRE AL HIJO CON LA CARGA DE TRANSFERIR BIENES EN FAVOR DE SUS HIJOS. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que éstos tuvieren, hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 543, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario. La disposición que autoriza el párrafo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

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