# Artículo 62, Código Civil de Morelos — EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS › CAPITULO II. DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-62/
- Cómo citar: Artículo 62, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-62/
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## Texto

Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social establecido en sus estatutos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

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