# Artículo 626, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES EFECTOS JURIDICOS CIVILES PARA DESPUES DE LA MUERTE › TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION TESTAMENTARIA › CAPITULO VII. DE LOS LEGADOS DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-626/
- Cómo citar: Artículo 626, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-626/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ELECCION EN LOS LEGADOS ALTERNATIVOS. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor. En los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla. La elección hecha legalmente es irrevocable. En los legados alternativos se observará además lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

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