# Artículo 65, Código Civil de Morelos — DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS › CAPÍTULO III. DEL DOMICILIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-65/
- Cómo citar: Artículo 65, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-65/
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## Texto

Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen su producción.

Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DOMICILIO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden civil especifica este Código. Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de éste ordenamiento. Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionados los párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.

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