# Artículo 692, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES EFECTOS JURIDICOS CIVILES PARA DESPUES DE LA MUERTE › TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPITULO III. DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-692/
- Cómo citar: Artículo 692, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-692/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TESTAMENTO PUBLICO CERRADO DEL SORDOMUDO. El sordomudo podrá hacer testamento público cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquél pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 695, 696 y 697 de este Código. En el caso del párrafo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en el artículo 697 de este Código, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

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