# Artículo 72, Código Civil de Morelos

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS › TITULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS JURIDICAS › CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-72/
- Cómo citar: Artículo 72, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-72/
- Nota de verificación: 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
- Nota de verificación: 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
- Nota de verificación: 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
- Nota de verificación: 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
- Nota de verificación: El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
- Nota de verificación: Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
- Nota de verificación: El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DIVERSAS CLASES DE DOMICILIO LEGAL. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; IV.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido; VI.- En el caso de menores incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 70 de este Ordenamiento Legal; y VII.- De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 70 de este Código.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
