# Artículo 963, Código Civil de Morelos — INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL JUEZ COMPETENTE PARA ADJUDICACION DE BIENES VACANTES

- Ley: Código Civil de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES DE LOS DERECHOS REALES › TITULO SEGUNDO. DE LOS DIFERENTES TIPOS DE BIENES › CAPITULO V. DE LOS BIENES VACANTES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 13 de mayo de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1778/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-963/
- Cómo citar: Artículo 963, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-963/
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## Texto

El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante Juez competente, según el valor de los bienes, la pretensión que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se adjudiquen al Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 960 de este Código.

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