# Artículo 100 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD EJECUTIVA › CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN › SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-100-bis/
- Cómo citar: Artículo 100 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-100-bis/
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## Texto

Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad o que o no tuvieren la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 682 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5814, de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía: Cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual contenidos en el Título Séptimo de este Código, cometidos en contra de menores de edad, el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezará a correr a partir del día en que la víctima alcance su mayoría de edad. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1758, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5236 de fecha 2014/11/12. Vigencia 2014/11/13.

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