# Artículo 114, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA › CAPÍTULO II. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-114/
- Cómo citar: Artículo 114, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-114/
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## Texto

Si entre el inductor y el suicida existe alguno de los vínculos previstos en el artículo 107 o el inducido es menor de edad o inimputable, se aplicará al sujeto activo la sanción prevista para el homicidio calificado.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE: Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Si entre el inductor y el suicida existe alguno de los vínculos previstos en el artículo 107 o el inducido es menor de edad o inimputable, y el agente no actúa por móviles piadosos, se aplicará a éste la sanción prevista para el homicidio calificado. Si en el cooperador necesario concurre cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo precedente, se podrá aplicar la sanción prevista para el homicidio simple. Si se trata del que presta ayuda, sin ser cooperador necesario, la sanción aplicable será la de dos tercios de la correspondiente al homicidio simple.

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