# Artículo 125 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA › CAPITULO IV BIS. LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125-bis/
- Cómo citar: Artículo 125 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125-bis/
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## Texto

Se impondrá de 8 a 12 años de prisión y de tres a seis mil veces el valor diario de la Unidad de Mediada y Actualización vigente al momento de cometer el delito, a quien cause lesiones a una mujer usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia.

Cuando entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral, docente o de hecho; se aumentará hasta en una tercera parte la pena descrita en el párrafo anterior.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 309, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6443, de fecha 2025/07/02. Vigencia: 2025/07/03.

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