# Artículo 125, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA › CAPÍTULO IV. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125/
- Cómo citar: Artículo 125, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125/
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## Texto

Son perseguibles por querella las lesiones previstas en la fracción I del artículo 121, las consideradas en las fracciones II, III y IV del mismo precepto, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina o concubino de quien inflige las lesiones.

En todo caso se perseguirán de oficio las lesiones causadas con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el artículo 128.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 577, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. Vigencia 2016/06/02. Antes decía: Son perseguibles por querella las lesiones previstas en la fracción I del artículo 121, las consideradas en las fracciones II, III y IV del mismo precepto, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 128. En todo caso se perseguirán de oficio las lesiones causadas en los términos del artículo 128.

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