# Artículo 126, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA › CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-126/
- Cómo citar: Artículo 126, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-126/
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## Texto

Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida; II.- Se entiende que hay ventaja cuando:

a) El inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

b) El inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan;

c) El activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

d) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer, persona mayor de 60 o menor de dieciocho años, o

e) El pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie. La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa. III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer, y IV.- Traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere prometido a la víctima, o la tácita que debiere prometer por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Las calificativas deberán estar plenamente acreditadas.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso d) de la fracción II por artículo único del Decreto No. 466, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5738 No. 5738 Alcance, de fecha 2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29. Antes decía: d) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años, o REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II y los incisos a), b) y c) de la misma y la fracción III, por artículo primero y se adiciona un inciso d) a la fracción II, recorriéndose en su orden la subsecuente, pasando a ser e), por artículo segundo del Decreto No. 1755 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5490 de fecha 2017/04/19. Vigencia 2017/04/20. Antes decía: II.- Se entiende que hay ventaja: a) Cuando el inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) Cuando el inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan; c) Cuando el activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, o III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer; y REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II (sin vigencia), III (sin vigencia) y IV por Artículo Primero y adicionados los incisos a), b) c), d) y un párrafo a la fracción II y un párrafo a la fracción IV por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

## Citado por

- Artículo 108, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-108/

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