# Artículo 128, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA › CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-128/
- Cómo citar: Artículo 128, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-128/
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## Texto

Cuando las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos de servicio público o escolar, la sanción se agravará hasta en una mitad más de la prevista para el delito culposo y se aplicará al responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.

Las mismas sanciones se impondrán si el agente actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, o no auxilie a la víctima del delito y se de a la fuga.

Cuando se cause homicidio, en las circunstancias previstas en el presente artículo, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, incluida la cancelación de su licencia para conducir vehículos automotores, expedida por la autoridad competente.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por el artículo primero del Decreto No. 2,108, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5546, de fecha 2017/11/01, vigencia 2017/11/02. Antes decía: Cuando se cause homicidio, en las circunstancias previstas en el presente artículo, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y privación o inhabilitación en el ejercicio de aquellos derechos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo tercero, por artículo único del Decreto No. 577, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5401, de fecha 2016/06/01. Vigencia 2016/06/02. Antes decía: Cuando se cause homicidio, en las circunstancias previstas en el primer párrafo de este precepto, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y privación o inhabilitación en el ejercicio de aquellos derechos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y tercero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo tercero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 4117 de fecha 2001/05/16

## Citado por

- Artículo 62, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-62/
- Artículo 125, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-125/

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