# Artículo 132 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS › CAPÍTULO I. OMISIÓN DE CUIDADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-132-bis/
- Cómo citar: Artículo 132 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-132-bis/
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## Texto

Al progenitor que abandone a una mujer embarazada, y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia económica y alimentos durante el embarazo y una vez nacido el o la menor; se le impondrán de nueve meses a seis años de prisión, además de la reparación del daño y el pago de alimentos para el recién nacido y la madre en los casos que procedan.

Se aumentará hasta en una tercera parte la sanción prevista en el párrafo anterior, en caso de que la mujer embarazada que fuese abandonada sea una persona indígena, persona con discapacidad o menor de dieciocho años.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 539, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6476, de fecha 2025/10/08. Vigencia: 2025/10/09. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 132 Bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

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