# Artículo 138, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS › CAPÍTULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-138/
- Cómo citar: Artículo 138, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-138/
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## Texto

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que se realice con violencia o se veje al ofendido;

II. Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, o por cualquier otra circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente;

III. Que el agente sea servidor público;

IV. Que la privación de libertad se prolongue por más de ocho días;

V. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual, y

VI. Cuando la privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales.

Para los efectos de este Código, se entiende por servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales, aquel que es solicitado y proporcionado a través de aplicaciones o herramientas tecnológicas operadas por personas físicas o morales, que permiten la intermediación entre el usuario y el conductor del vehículo.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción VI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *138.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. Que se realice con violencia o se veje al ofendido; II.- Que el ofendido sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años, o por cualquier otra circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agente; III. Que el agente sea servidor público; IV. Que la privación de libertad se prolongue por más de ocho días; V. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual. NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, se precisa únicamente la adición de la fracción VI; no obstante, del cuerpo normativo del artículo se aprecia la adición de un último párrafo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto. REFORMA VIGENTE.-Se reforma la fracción III del presente artículo y se adiciona la fracción V por Artículo Segundo del Decreto No. 1200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4688 de fecha 2009/03/25. Antes decía: Que el agente sea servidor público; o OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

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