# Artículo 146 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS › CAPÍTULO IV. (DEROGADO)
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-146-bis/
- Cómo citar: Artículo 146 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-146-bis/
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## Texto

DEROGADO.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1066, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6518 Alcance, de fecha 2026/01/28. Vigencia: 2026/01/29. Antes decía: ARTÍCULO *146 BIS.- Se equipara al delito de extorsión y se le impondrán de quince a veinte años de prisión y multa de un mil a dos mil veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a: I. El sujeto activo sea una persona servidora pública que omita la denuncia del delito de extorsión del que tenga conocimiento, sea partícipe del mismo o lo consienta, por acción u omisión, si está dentro de sus facultades evitarlo; II. El sujeto activo sea una persona servidora pública que, mediante el uso de la fuerza pública, o por negligencia o descuido, coloque a la víctima de extorsión en una situación de riesgo; III. El sujeto activo sea una persona servidora pública que, por acción u omisión, facilite los medios tecnológicos, digitales o físicos, en su totalidad o sus componentes, para la comisión del delito de extorsión por personas privadas de la libertad, bajo su custodia o vigilancia; o IV. El sujeto activo sea una persona servidora pública o cualquier otro sujeto obligado a la protección de datos personales que aproveche su situación para proporcionar información a cualquier persona, organización o grupo delincuencial, con la finalidad de cometer el delito de extorsión. Además, de las penas previstas, en el caso de personas servidoras públicas, se les impondrán la destitución del cargo, empleo o comisión pública, se le inhabilitará hasta por un periodo igual al término de la pena que se imponga; y se le suspenderá por el mismo término el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el artículo 146 bis al presente ordenamiento por ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2354, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

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