# Artículo 148 Quarter, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS › CAPITULO VIII. DE LOS DELITOS INFORMATICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-quarter/
- Cómo citar: Artículo 148 Quarter, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148-quarter/
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## Texto

Comete el delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:

I. Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información;

II. Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red;

III. Haga uso de la red de Internet utilizando cualquier medio para realizar actos en contra de las personas o cosas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz publica o que atente contra el orden constitucional; y

IV. Al responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 696 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4844 de fecha 2010/10/20. Vigencia: 2010/10/21.

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