# Artículo 148, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y OTRAS GARANTÍAS › CAPÍTULO VI. ASALTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148/
- Cómo citar: Artículo 148, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-148/
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## Texto

Al que haga uso de violencia física o moral a una o más personas con el propósito de exigirle su asentimiento para cualquier fin ilícito, en un lugar en que, a cualquier hora del día o de la noche no fuere posible obtener auxilio, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa.

La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando se haga uso de violencia física o moral estando la víctima o víctimas en un vehículo particular o público, independientemente del lugar en que se encuentre.

Si la conducta se comete por dos o más sujetos activos, se aplicará prisión de diez a quince años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

Para los efectos del presente artículo, se entiende que el delito se comete aún al encontrarse en un sitio, calle o suburbio de una ciudad, pueblo o cualquier comunidad o en los caminos que comunican a los mismos.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 993 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5142 de fecha 2013/11/20. Vigencia 2013/11/21. Antes decía: Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas, con el propósito de causarles un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
