# Artículo 149, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO QUINTO. DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO › CAPÍTULO ÚNICO. ALLANAMIENTO DE MORADA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-149/
- Cómo citar: Artículo 149, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-149/
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## Texto

Al que sin consentimiento de persona que pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión.

Si se emplea la violencia, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes más.

El allanamiento de morada se perseguirá por querella, cuando no medie violencia ni se realice por tres o más personas.

## Citado por

- Artículo 15, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-15/

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