# Artículo 153, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL › CAPÍTULO I. VIOLACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-153/
- Cómo citar: Artículo 153, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-153/
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## Texto

Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, o el delito se comete en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión.

En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *153.- Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, o el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión. … REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 681 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793 de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, o el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión. En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido. Las penas señaladas para el delito de violación, se aplicarán aunque se demuestre que el sujeto pasivo sea o haya sido cónyuge o pareja permanente, viva o haya vivido en concubinato o amasiato con el sujeto activo, pero en estos casos el delito se perseguirá por querella de parte ofendida. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un tercer párrafo por Decreto No. 584 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4840 de fecha 2010/10/06. Vigencia: 2010/10/07 Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

## Citado por

- Artículo 154, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-154/
- Artículo 155, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-155/

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