# Artículo 158, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL › CAPÍTULO III. *HOSTIGAMIENTO, ACOSO SEXUAL Y CIBERACOSO SEXUAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-158/
- Cómo citar: Artículo 158, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-158/
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## Texto

Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comete el delito de hostigamiento sexual, la persona que realice la conducta descrita en el párrafo anterior, y además exista relación jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre el sujeto activo y pasivo, la pena se incrementará hasta una tercera parte de la antes señalada.

Si el sujeto activo fuera servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social y utilice los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo, o se le inhabilitará para ejercer otro cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Si el sujeto pasivo es menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se duplicará.

Si el delito es cometido en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes.

Estos delitos se perseguirán por querella, salvo el supuesto previsto en los tres párrafos anteriores, en que se perseguirán de oficio.

Cuando el delito se cometa aprovechando una situación de vulnerabilidad de la víctima derivada de la prestación de un servicio, atención al público o de una relación de confianza, cercanía o asimetría que facilite la comisión del delito, particularmente en establecimientos, espacios o entornos de carácter privado con acceso al público, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1582, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611 Segunda Sección, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo inicial, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1351, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08. Antes decía: ARTÍCULO *158.- Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientosdel valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. … … … … … REFORMA VIGENTE.- Se reforma el último párrafo y se adiciona un penúltimo párrafo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *158.- … … … … Estos delitos se perseguirán por querella, salvo el supuesto previsto en los dos párrafos anteriores, en que se perseguirán de oficio. REFORMA VIGENTE.- Reformado de manera integral, por artículo único del Decreto No. 862 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: Al que con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, a persona de cualquier sexo, con la amenaza de causarle un mal o negarle un beneficio a que tenga derecho, relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra, se le impondrá sanción de tres a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. Solo se procederá contra el hostigador a petición del ofendido o de su legítimo representante, con las excepciones señaladas a continuación. Cuando el hostigador sea servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualesquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, en cuyo caso se sancionará con prisión de 5 a 10 años y de quinientos a mil días multa. En el caso de que preste sus servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará para ejercer su cargo por un término igual a la prisión impuesta; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el tercer párrafo y adicionado el quinto del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Solo se procederá contra el hostigador a petición del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuando el hostigador sea servidor público o docente, en cuyo caso será perseguible de oficio y además se le destituirá de su cargo.” REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y cuarto, y derogado el segundo por Artículo Primero del Decreto No. 716, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4612 de fecha 2008/05/14. Antes decía: Al que con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, a persona de cualquier sexo, con la amenaza de causarle un mal o negarle un beneficio a que tenga derecho, relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y de cuarenta hasta cien días-multa. Cuando el hostigador sea servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualesquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, en cuyo caso se sancionará con prisión de 5 a 10 años y de cien a trescientos días multa. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño laboral, educativo, profesional o patrimonial. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y tercero por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo cuarto por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

## Citado por

- Artículo 162 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-162-ter/

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