# Artículo 165, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO *OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PRESTIGIO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-165/
- Cómo citar: Artículo 165, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-165/
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## Texto

Derogado

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE: Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: No se comete el delito de difamación, cuando: I. Se manifiesta técnicamente un parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial; II. Se expone un juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si se probare que se obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que, con la debida reserva, se hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien se tenga parentesco o amistad, o dando informaciones que se le hubieren pedido, si no se hiciere a sabiendas calumniosamente, y III. El hecho imputado esté declarado cierto por sentencia irrevocable y el inculpado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo sin ánimo de dañar; IV.- Por opiniones vertidas en contra de los servidores públicos con motivo de sus funciones; V.- Se presente un escrito o se pronuncie un discurso ante los tribunales, que contengan expresiones difamatorias, relacionadas con el asunto que se ventile y que sirvan para acreditar un derecho, salvo que la conducta amerite la imposición de una corrección disciplinaria, en los términos de la ley aplicable. REFORMA SIN VIGECIA.- Reformada la fracción III y adicionadas las fracciones IV y V por artículo Segundo del Decreto No. 354 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4542 de 2007/06/28. Vigencia: 2007/06/29. Antes decía: Se presente un escrito o se pronuncie un discurso ante los tribunales, que contengan expresiones difamatorias, relacionadas con el asunto que se ventile, salvo que la conducta amerite la imposición de una corrección disciplinaria, en los términos de la ley aplicable.

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