# Artículo 174 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-174-bis/
- Cómo citar: Artículo 174 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-174-bis/
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## Texto

A quien se apodere de frutos de árboles, arbustos o plantas, de la cosecha de semilla y del corte de árboles con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados o cause daño a los árboles o plantas, o bien se adueñe o apodere con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar de postes, bombas, alambres, maquinaria, fertilizantes, plaguicidas, implementos, infraestructura o de equipo o material que se utilice para las cosechas o producción agrícola, se sancionará:

I.- Con prisión de un año a cuatro años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos o productos robados no excede de la suma de treinta días de salario. II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos o productos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos; III.- Con prisión de cuatro a doce años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos o productos robados excede del valor de doscientos días de salario.

No se aplicará sanción en los casos siguientes:

I. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar del momento, y

II. Cuando el valor de los frutos o productos robados no rebase de veinte veces la unidad de medida y actualización, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 303, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6441, de fecha 2025/06/25. Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *174 BIS.- A quien se apodere de frutos producto de las plantas, con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados, y se sancionará: I.- Con prisión de un año a cuatro años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos o productos robados no excede de la suma de treinta días de salario. II.- Con prisión de dos a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos o productos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos; III.- Con prisión de cuatro a nueve años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos o productos robados excede del valor de doscientos días de salario. No se aplicará sanción en los casos siguientes: I. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer su imperiosa necesidad de alimentación personal o familiar del momento, y II. Cuando el valor de los frutos robados no rebase de diez veces el salario mínimo vigente, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia. REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente Artículo, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1,249, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia 2023/10/26. Antes decía: ARTÍCULO *174 BIS.- A quien se apodere de frutos producto de las plantas, con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados; y se sancionará: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa de uno a diez días de salario, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de treinta días de salario II. Con prisión de uno a cinco años y multa de cinco a cincuenta días de salario, si el importe de los frutos robados excede de la suma de treinta días de salario, pero no de doscientos; III.- Con prisión de tres a ocho años y multa de quince a ciento cincuenta días de salario si el importe de los frutos robados excede del valor de doscientos días de salario… REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 1457, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/ 06/11. Vigencia 2014/06/12.

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