# Artículo 181, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO II. ABIGEATO.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-181/
- Cómo citar: Artículo 181, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-181/
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## Texto

Se aumentarán hasta en una tercera parte las sanciones previstas en este capítulo, cuando el abigeato se cometa con las siguientes calificativas:

I.- En corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado, sea en zona urbana o en campo despoblado; II.- Cuando se cometa de noche;

III.- Encontrándose los animales a bordo de vehículos de transporte público o privado; IV.- Cuando se cometa el delito en campo abierto o paraje solitario aprovechando la falta de vigilancia del ganado; V.- Con violencia contra las personas para cometer el delito, para facilitarse la fuga o para conservar el ganado. Independientemente de que la violencia se haga al propietario de los animales, o a su legítimo poseedor, o a sus familiares, dependientes, trabajadores, o cualquier persona que en el acto de la comisión se halle con estas, o a la que pretenda impedir la comisión del delito; VI.- Cuando se cometa por una o más personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos o intimidatorios; VII.- Cuando el agente activo se valga para cometer el delito, de identificaciones falsas o inexistentes ordenes de autoridad; VIII.- Con quebranto de la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio como, trabajo u hospitalidad, y IX.- Cuando se generen daños a la propiedad donde se resguarda el ganado.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes y una fracción al final, que pasa a ser la IX, por artículo segundo del Decreto No. 578, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5414 de fecha 2016/07/20. Vigencia 2016/07/21. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.

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