# Artículo 195 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO *IX BIS. DEROGADO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-195-bis/
- Cómo citar: Artículo 195 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-195-bis/
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## Texto

Derogado.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes decía: A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, como expresión gráfica denominada graffiti, utilizando elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, como pueden ser aerosoles, lijas, abrasivos o lacas, y sus derivados, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán: I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a cincuenta días-multa, cuando el monto del daño causado no exceda de veinte veces el salario mínimo; y II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte días-multa, cuando el monto del daño causado exceda a veinte veces el salario mínimo. En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

## Citado por

- Artículo 199, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-199/

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