# Artículo 20, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO TERCERO. DELITO › CAPÍTULO III. RESPONSABLES DEL DELITO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-20/
- Cómo citar: Artículo 20, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-20/
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## Texto

Las sanciones previstas en este Código para las personas morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Las sanciones previstas en este Código para las personas colectivas serán aplicables cuando un miembro o representante de ellas, con excepción de las entidades públicas, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona colectiva, por acuerdo de los órganos correspondientes, de modo que aparezca cometido a su nombre, bajo el amparo o para el beneficio de aquélla.

## Citado por

- Artículo 21, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-21/
- Artículo 55, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-55/

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