# Artículo 202 Quintus, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA › CAPÍTULO I BIS. VIOLENCIA FAMILIAR NOTA: REFORMA VIGENTE.-Se adiciona el presente capitulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-quintus/
- Cómo citar: Artículo 202 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-quintus/
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## Texto

Se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere dicho ilícito, a quien realice los actos señalados en el artículo 202 BIS, en contra de una persona con la que tenga una relación de hecho.

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 1022, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5452 de fecha 2016/12/07. Vigencia 2016/12/08.

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