# Artículo 212 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO. › CAPÍTULO II. COHABITACIÓN FORZADA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER SU SIGNIFICADO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-bis/
- Cómo citar: Artículo 212 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-bis/
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## Texto

Las penas que resulten aplicables por los delitos anteriores se aumentarán de conformidad con lo siguiente:

I. Hasta en una tercera parte, si el delito es cometido por servidores públicos;

II. Hasta una mitad cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.

III. Hasta en una mitad cuando se hiciere uso de la violencia física o moral, o cuando sean cometidos por dos o más personas.

Si en la comisión de los delitos previstos en el Capítulo I del presente Título el sujeto se vale de la función pública, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 821, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4625 de fecha 2008/07/09.

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