# Artículo 212 Quintus, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO. › CAPÍTULO IV. DIFUSIÓN INDEBIDA DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS O AUDIO GRABACIONES.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-quintus/
- Cómo citar: Artículo 212 Quintus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212-quintus/
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## Texto

Se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de setecientas a mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, a los servidores públicos de Protección Civil, Seguridad Pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, que indebidamente por si o interpósita persona, difundan, transmitan, publiquen, expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos, instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionados con un hecho delictivo.

Se impondrán hasta una mitad más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 212 Quintus del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 1708, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO 212 Quintus.- Se le impondrá de un año a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, a los servidores públicos de Protección Civil, Seguridad Pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, que indebidamente por si o interpósita persona, difundan, transmitan, publiquen, expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos, instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionados con un hecho delictivo. Se impondrán hasta una mitad más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el Capítulo IV denominado DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, VIDEOS O AUDIO GRABACIONES, al título décimo primero, perteneciente al libro segundo, así como el artículo 212 quintus, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 738, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6170, de fecha 2023/02/15. Vigencia 2023/02/16.

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