# Artículo 213 Nonies Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO › CAPÍTULO IV. DE LA VIOLENCIA VICARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-nonies-bis/
- Cómo citar: Artículo 213 Nonies Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-nonies-bis/
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## Texto

DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA.- Para efectos del presente artículo se entiende por:

I.- Violencia psicológica: Cualquier acción de negligencia, abandono, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, conducta celotípica, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan en quien las recibe deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de la personalidad II.- Violencia física: Cualquier acto intencional que ocasione daño, ya sea haciendo uso de la fuerza física o de algún objeto, arma o sustancia que pueda causar lesiones externas, internas o ambas. III.- Violencia Patrimonial: Cualquier acción u omisión de sustracción, destrucción, retención u ocultamiento, de objetos, valores, documentos personales, bienes, derechos patrimoniales o recursos económicos; IV.- Violencia sexual. - Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. V.- Violencia Económica: Toda acción u omisión que afecta la economía de la víctima y se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos económicos o en la restricción o condicionamiento de los recursos económicos.

La persona generadora de cualquiera de los tipos de violencia señalados en el presente será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de hecho, matrimonio, concubinato, o de parentesco por consanguinidad o afinidad, con o sin convivencia y las sanciones aplicables serán de conformidad con lo establecido por el artículo 202 BIS del Código Penal para el Estado de Morelos.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1178, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08.

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