# Artículo 213 Nonies, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO › CAPÍTULO IV. DE LA VIOLENCIA VICARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-nonies/
- Cómo citar: Artículo 213 Nonies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-nonies/
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## Texto

Al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se lo impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 213 Nonies del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 2344, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6345, de fecha 2024/09/18. Vigencia: 2024/09/19. Antes decía: ARTÍCULO 213 Nonies.- Al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se lo impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis diez años para desempeñar otra empleo, cargo o comisión públicos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado el artículo 213 Nonies al CAPÍTULO IV “DE LA VIOLENCIA VICARIA” en el Título Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de fecha 2023/08/02. Vigencia 2023/09/03.

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