# Artículo 213 Sextus, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO BIS. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO › CAPÍTULO II. VIOLENCIA POLÍTICA POR CONDICIÓN DE GÉNERO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-sextus/
- Cómo citar: Artículo 213 Sextus, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-sextus/
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## Texto

Comete el delito de violencia política por motivo de género, quien por sí o a través de terceros, hostigue, acose, coaccione o amenace a una o varias mujeres o a cualquier miembro de su familia, con el objeto de menoscabar, restringir, obstaculizar, condicionar, suspender o nulificar el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, el ejercicio de su cargo o funciones públicas en el ámbito en el que las ejerza.

El delito se castigará con una multa de 100 a 1000 veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito y prisión de uno a siete años según la gravedad del contexto. Si el delito es cometido por servidores públicos, además, se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por un plazo de uno a siete años.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto 472, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23.

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