# Artículo 221, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA › CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-221/
- Cómo citar: Artículo 221, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-221/
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## Texto

Al que teniendo legalmente la obligación de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, apercibido por ésta, se condujere con falsedad u ocultare la verdad, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos sesenta días multa.

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo no será aplicable a quienes hubiesen cometido el delito que se investiga ni a quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 313.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y derogados los párrafos segundo y tercero del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Al que teniendo legalmente la obligación de conducirse con verdad en un acto ante la autoridad, apercibido por ésta, en caso de ser procedente el apercibimiento, se condujere con falsedad u ocultare la verdad, se le impondrá prisión de tres meses a dos años. Cuando la falsedad sea determinante para la emisión de sentencia condenatoria, se aplicará la misma sanción impuesta al condenado en el caso de que éste hubiese sido inocente. Si la falsedad se refiere solamente a la calificativa con respecto a un delito efectivamente cometido, el juez podrá aplicar desde el mínimo hasta la mitad de la sanción correspondiente al delito calificado. Si se retractare de sus declaraciones falsas antes de que se pronuncie resolución, la pena se disminuirá en dos terceras partes.

## Citado por

- Artículo 201, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-201/

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