# Artículo 244, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA › CAPÍTULO II. ASOCIACIÓN DELICTUOSA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-244/
- Cómo citar: Artículo 244, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-244/
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## Texto

Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de seis a diez años y de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de la comisión del delito.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación hasta por diez años.

Cuando la asociación o alguno de sus miembros, utilice a menores de edad o incapaces para delinquir, la pena a que se refiere el primer párrafo se aumentará en una mitad más.

Se presumirá que existe asociación delictuosa cuando las mismas tres o más personas tengan alguna forma de autoría o participación conjunta en dos o más delitos.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer y segundo párrafo, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1185, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562 Alcance, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *244.- Cuando tres o más personas integren una asociación formal o informal con la finalidad de cometer delitos de manera permanente o transitoria y no se trate de simple participación delictuosa, por el sólo hecho de pertenecer a la asociación se impondrá a los integrantes de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días-multa además de las sanciones aplicables por los delitos cometidos. Cuando la organización delictuosa incurra en los delitos considerados como graves por la ley, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte. Dicha sanción se incrementará hasta en una mitad más cuando el agente sea o haya sido servidor público en alguna institución de seguridad pública, procuración o administración de justicia. En estos casos se aplicará, asimismo, destitución e inhabilitación para obtener otro cargo, empleo o comisión hasta por diez años. … … REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionados los párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

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