# Artículo 245 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA › CAPITULO III BIS. DISPARO DE ARMA DE FUEGO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-245-bis/
- Cómo citar: Artículo 245 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-245-bis/
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## Texto

Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización (UMAs), sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.

La misma sanción se impondrá a quien dispare un arma de fuego en un establecimiento comercial o de servicios o en algún lugar concurrido, o en domicilio particular, en la vía pública o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 583, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6484 Alcance, de fecha 2025/10/29. Vigencia: 2025/10/30.

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