# Artículo 246 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA › CAPÍTULO IV. PROVOCACIÓN A COMETER UN DELITO O APOLOGÍA DE ESTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-246-bis/
- Cómo citar: Artículo 246 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-246-bis/
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## Texto

Además de lo previsto en el artículo inmediato anterior, comete el delito de provocación o apología del delito quien, en eventos abiertos al público, difunda o propague mensajes, contenidos o expresiones que, mediante la exaltación, justificación, promoción o alabanza, inciten a la comisión de algún delito previsto en este Código o hagan apología de dicho delito o de personas vinculadas con la delincuencia organizada, a través de interpretaciones musicales, en estos casos, se impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que el delito objeto de la apología no se haya consumado.

En caso de que el delito propiciado se cometa, se impondrá al responsable de la apología en términos del presente artículo, la pena prevista para el delito consumado, atendiendo para su individualización a su calidad de instigador y al grado de participación que haya tenido en su comisión.

Las penas de prisión y multa establecidas en el primer párrafo se aumentarán hasta en una mitad cuando el evento público esté dirigido a niñas, niños o adolescentes, o cuando la apología promueva de manera explícita a un grupo delictivo organizado, identificado o identificable.

No se configurará este delito cuando los mensajes, contenidos o expresiones difundidos tengan una finalidad informativa, periodística, crítica o de denuncia social, siempre que no tengan como propósito incitar o promover la comisión de delitos o ensalzar a personas vinculadas con la delincuencia organizada.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 461, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6467 Segunda Sección, de fecha 2025/09/10. Vigencia: 2025/09/11.

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