# Artículo 250, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, ARTÍSTICA O TÉCNICA › CAPITULO SEGUNDO. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-250/
- Cómo citar: Artículo 250, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-250/
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## Texto

Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud o de agencias funerarias, en su caso, cuando:

I. Impidan la salida de un paciente o de un recién nacido, sin necesidad terapéutica que lo justifique y aduciendo adeudos de cualquier naturaleza, cuando se solicite el egreso por quien tenga derecho a requerirlo; o

II. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, o retengan éste, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para hacer la entrega.

La misma pena se le impondrá a quien, aprovechando que presta sus servicios en una clínica, sanatorio u hospital, retenga el cadáver para practicar en él estudios científicos, si no cuenta con autorización de los familiares del occiso y, a falta de ellos, del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el último párrafo por Decreto No. 1256, publicado en el Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02.

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