# Artículo 257, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO › CAPÍTULO II. REBELIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-257/
- Cómo citar: Artículo 257, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-257/
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## Texto

Se impondrán prisión de uno a seis años, veinte a cincuenta días multa y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, a los que cometan el delito previsto en el artículo anterior, y, además, al que:

I. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes hombres para el servicio y las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las fuerzas del Gobierno del Estado, o las de la Federación, cuando presten su protección a éste, reciban auxilio. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a un año; o

II. Siendo funcionario público que tiene por razón de su empleo o cargo, el plano de una fortificación u otro lugar estratégico, o sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.

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