# Artículo 267 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO › CAPÍTULO VII. USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-bis/
- Cómo citar: Artículo 267 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-267-bis/
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## Texto

Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso, provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo.

En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo.

Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos días de salario mínimo.

El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.

Cuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/04/21.

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