# Artículo 268, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO › CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-268/
- Cómo citar: Artículo 268, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-268/
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## Texto

Para los efectos de este Título es servidor público del Estado toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen recursos públicos federales, estatales o municipales. Se impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por recursos públicos todos aquellos que formen parte de su patrimonio o del erario en términos de la ley, y en especial los provenientes de aportaciones de la Federación para entidades y municipios, que se encuentren destinados o etiquetados para fines u obras específicas, o participaciones federales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Para los efectos de este Código es servidor público del Estado toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, en el Congreso del Estado, en el Poder Judicial Estatal o en la administración municipal. Se impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.

## Citado por

- Artículo 271, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-271/
- Artículo 278, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/
- Artículo 279, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-279/

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