# Artículo 27, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES › CAPÍTULO I. SANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-27/
- Cómo citar: Artículo 27, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-27/
- Nota de verificación: 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
- Nota de verificación: 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
- Nota de verificación: El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
- Nota de verificación: Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
- Nota de verificación: La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

## Texto

El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad, la prohibición de concurrencia o residencia y de comunicarse con personas determinadas y la multa, podrán funcionar como sanciones autónomas, directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que corresponda a la sanción sustituida.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de la comunidad y la multa podrán funcionar como sanciones autónomas, directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que corresponda a la sanción sustituida.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
