# Artículo 278, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO › CAPÍTULO X. COHECHO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/
- Cómo citar: Artículo 278, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-278/
- Nota de verificación: 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
- Nota de verificación: 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
- Nota de verificación: acceso no directo: vercel-sandbox
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
- Nota de verificación: El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
- Nota de verificación: Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
- Nota de verificación: La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

## Texto

Comete el delito de cohecho:

I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

III. El diputado que, en ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo, y

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que solicite en nombre o en representación del legislador las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a y b de este artículo.

Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación sea inferior a quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.

Se califica como grave, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a catorce años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de cometerse el delito.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Comete el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones. II.- También incurre en la comisión del delito de cohecho el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a cualquier servidor público para que cumpla o deje de cumplir con sus funciones. Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a doce años de prisión, multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días-multa, y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. A quien cometa el delito de cohecho, se le sancionará conforme al valor de lo solicitado, recibido o prometido, en los términos del artículo 188. Las sanciones podrán incrementarse hasta en una tercera parte. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Primero y adicionadas las fracciones I y II al primer párrafo y párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

## Citado por

- Artículo 269 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269-bis/
- Artículo 269 Ter, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-269-ter/
- Artículo 282, Código Penal de Morelos (Morelos) — https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-282/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
