# Artículo 28, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES › CAPÍTULO I. SANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-28/
- Cómo citar: Artículo 28, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-28/
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## Texto

Las sanciones para imputables e inimputables surtirán sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora.

> Nota de la fuente: NOTAS: VINCULACION.- Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21.

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