# Artículo 295 Bis, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO › CAPÍTULO XX. USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-295-bis/
- Cómo citar: Artículo 295 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-295-bis/
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## Texto

Al que instale, utilice u opere videocámaras o sistemas de videovigilancia para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares, equipamiento, mobiliario, vía o cualquier espacio público, sin la autorización respectiva de las autoridades competentes o de las personas que conforme a la ley deban dar su consentimiento, con la intención de crear una apariencia o semejanza a los equipos del sistema utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, simulando la existencia de un sistema de videovigilancia oficial, se le impondrán de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrá hasta en una mitad de la pena y multa señalada en el párrafo que antecede, al que manipule o destruya las cámaras de seguridad y el equipo de almacenamiento de videograbación.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 697 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo cuarto dispositivo del Decreto No. 697, refiere a la literalidad la adición del CAPÍTULO XX y del presente artículo 295 BIS; sin embargo, la secuencia de la numeración no concuerda por cuanto al adicionado artículo 295 bis, por lo tanto, se observa que se trata de la adición del artículo 296 BIS, y no así al 295 BIS. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.

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