# Artículo 314, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-314/
- Cómo citar: Artículo 314, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-314/
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## Texto

DEROGADO.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 314 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *314.- Para los efectos de este Título se entiende por: I.- Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales; II.- Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales o estatales, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales estatales, distritales o municipales, los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la legislación estatal electoral; III.- Funcionarios públicos, los servidores públicos a que se refiere el título séptimo de la Constitución Política Local; IV.- Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IV, por artículo único del Decreto No. 2073, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: IV. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, municipales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Estatal Electoral. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20. VINCULACION.- La fracción III, remite al Título Séptimo artículos 134 al 146 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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