# Artículo 316, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEROGADO
- Estado: derogado
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-316/
- Cómo citar: Artículo 316, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-316/
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## Texto

DEROGADO.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 316 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *316.- Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II.- Vote más de una vez en una misma elección; III.- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes; IV.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo; V.- Recoja sin causa prevista por la ley, credenciales de elector para votar; VI.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa; VII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto; VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular; IX.- El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes, con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto; X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; destruya o altere boletas o documentos electorales; XI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; XII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla; XIII.- Se niegue a desempeñar sin causa justificada las funciones electorales que le sean encomendadas; XIV.- Se presente a una casilla electoral portando armas, salvo lo dispuesto por la ley electoral; XV.- Ejecute actos de lucro con el voto o presente boletas electorales falsas; XVI.- En el lapso de 3 días antes de la elección o durante ésta realice mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto de propaganda en favor de un candidato o partido determinado; y XVII.- Use para una organización el nombre de Partido sin llenar los requisitos establecidos en la Ley, o continúe usándolo después de haber sido cancelado su registro. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20. VINCULACION.- La fracción XIV remite al artículo 180 y la XVII a los artículos 28, 29, 31 al 37 del Código Electoral para el Estado de Morelos. POEM No. 3830 de 1996/11/28.

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