# Artículo 328, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO › TÍTULO *VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS › CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O. CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-328/
- Cómo citar: Artículo 328, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-328/
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## Texto

En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se incrementará la pena hasta dos terceras partes, cuando:

I. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;

II. Se cause en el animal doméstico la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal;

III. Quien comete el delito es poseedor o propietario del animal;

IV. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio;

V. Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales; y

VI. Cuando el maltrato o crueldad del animal se cometa para la realización de rituales, ceremonias o prácticas derivadas de creencias o tradiciones religiosas, que provoquen sufrimiento, mutilaciones o muerte.

Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud.

No procederá la denuncia, en caso de que se trate de los espectáculos permitidos por la Ley Estatal de Fauna.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *328.- … I. a la III. … IV. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio, y V. Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales. … … REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5968, de fecha 2021/07/28. Vigencia: 2021/07/29.

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