# Artículo 35, Código Penal de Morelos

- Ley: Código Penal de Morelos (Morelos)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › PARTE GENERAL › TÍTULO CUARTO. SANCIONES › CAPÍTULO VIII. MULTA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos 7 de octubre de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos — Marco Jurídico (Códigos) — https://marcojuridico.morelos.gob.mx/documentos/1815/download
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-35/
- Cómo citar: Artículo 35, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-35/
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## Texto

La multa consiste en el pago al Estado de una suma en dinero, que se fijará por unidades en días-multa. El mínimo será de veinte y el máximo de veinte mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El juez dispondrá que se investigue dicha percepción.

El límite inferior del día-multa será el equivalente al salario mínimo general vigente en el lugar en donde se cometió el delito, tomando en cuenta para este efecto el último momento consumativo. Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, por carecer de ingresos suficientes, la autoridad judicial, podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.

Considerando las características del caso, el juez podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales.

Si el sentenciado se niega a cubrir el importe de la multa, sin causa justificada, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico-coactivo.

El importe de la multa será destinado a la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido por el delito. Si esta obligación civil se encuentra satisfecha o garantizada, dicho importe se tomará en cuenta para el incremento del presupuesto correspondiente a la procuración y administración de justicia.

> Nota de la fuente: NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Antes de ser reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 29/06/04. Decía: “La multa consiste en el pago al Estado de una suma en dinero, que se fijará por unidades en días-multa. El mínimo será de veinte y el máximo de mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado, considerando todos sus ingresos en el momento de la consumación del delito. El juez dispondrá que se investigue dicha percepción.”

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